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Acristalar / cerrar terrazas externas. Se supone que esta obra representa una alteración o modificación del aspecto externo o configuración del edificio en cuestión. Como norma general, no están permitidas las obras que alteren el estado exterior del edificio.
Si un propietario lleva a cabo alguna
obra que afecte a la estética del edificio sin consentimiento de su Comunidad
de Propietarios podrá ser obligado a suprimirlas.
Para llevar a cabo la obra, en teoría, se debe contar con el permiso del Ayuntamiento y con la aprobación unánime de la comunidad de vecinos.
En la práctica muchas de estas obras (especialmente en las zonas costeras) se hacen sin el preceptivo permiso de los ayuntamientos, dado que contravienen la normativa municipal. Dada la extensión de las mismas, los propietarios suelen optar por su acristalamiento, sin solicitar estos permisos.
Tres casos de interés:
Esta obra supone un derecho adquirido y la Comunidad deberá respetarlo.
Los Tribunales han establecido que si otros vecinos han alterado previamente la fachada colocando cerramientos o acristalamientos en sus terrazas (con o sin consentimiento de la Comunidad de Propietarios), no se consideraría "alteración de fachada" el que un vecino coloque un nuevo cerramiento de terraza.
Los Tribunales han dictado que una Comunidad de Propietarios no podrá exigir a un vecino que retire su cerramiento, cuando durante varios años no haya ejercitado ninguna acción contra él, ya que supone una aceptación tácita del hecho.