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Alteración de fachada con cerramiento

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Cerramiento de la fachada en comunidad de vecinos

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PREGUNTA.- He leído en su pagina que existen sentencias de tribunales en las que se ha establecido que si otro vecino ha alterado previamente la fachada colocando estos cerramientos, no se consideraría alteración si un vecino realiza otro.

En mi caso he adquirido un bajo con jardín, en la comunidad hay un ático con una ampliación realizada con un cerramiento de aluminio desmontable, además de en otra terraza de su propiedad tiene un techo bastante grande de madera, y ha elevado la altura de su valla. Otros vecinos tienen numerosas pérgolas, toldos etc... yo voy a realizar un acristalamiento, con una estructura metálica completamente desmontable en mi bajo, con el mismo color del aluminio de las demás ventanas. ¿Podría aplicar dichas sentencias del tribunal supremo como argumento ante la comunidad? ¿me podrían indicar que sentencias son?

RESPUESTA.En contestación a su consulta, le informamos que la regla general en materia de propiedad horizontal la constituye la prohibición de alterar la cosa común en su configuración o estados exteriores, por entender que las modificaciones afectan al título constitutivo y que, por tanto deben tales actuaciones someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo.

Ahora bien, es cierto también que la jurisprudencia ha evolucionado reinterpretando estas normas conforme a la realidad social a que hace referencia el art. 3 del Código Civil, en el sentido de abandonar posturas maniqueistas en relación tanto al concepto de alteración sustancial de la configuración de los espacios donde conviven elementos comunes con privativos, como en relación a la exigencia de consentimiento expreso de la Comunidad de Propietarios, avanzando para ello desde la constatación de situaciones previas, aparentemente queridas por la Comunidad en tanto no dispuestas por las vías oportunas, que desmerecen la voluntad de inalteración y cuestiona los principios de la buena fe, equidad e interdicción del abuso del derecho regulados en el Art. 3 y 7 del Código Civil.

Nos referimos tanto a los supuestos de aceptación por la Comunidad de situaciones de hecho que implican un uso continuado y público (SAP Guadalajara 8 Marzo 2002 y STS 28 Abril 1992) sin reacción mas o menos
mediata, como a los supuestos de alteraciones sobre elementos arquitectónicos comunes previamente transformados y a los supuestos, de ordinario concurrentes con aquellos de, aquiescencia tácita de
modificaciones del Titulo Constitutivo (STS 31 Octubre 1990 y 5 Marzo 1998)

F. Brotons Baldó. Administrador de fincas

  • Temas vinculados: Cerramiento, cerramientos, alteración de fachada, fachadas en Comunidades de vecinos, propietarios. Bajos, áticos y balcones cerramientos de aluminio. Sentencias y normativa general.

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