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RESPUESTA. Los acuerdos de cualquier tipo, fuera de las cuestiones de mero trámite, no pueden adoptarse en "ruegos y preguntas".
La normativa obliga a indicar en la convocatoria los asuntos a tratar para que los propietarios tengan conocimiento y decidan su asistencia.
La toma de decisiones en este punto permite a cualquiera de los propietarios que votaron en contra, poder impugnar el acuerdo, siempre en el plazo y siguiendo los trámites establecidos por la legislación oportuna.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Adopción de acuerdos en el epígrafe de Ruegos y Preguntas. Validez de acuerdos en el punto del orden del día de la Junta de propietarios: ruegos y preguntas.
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