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Esta cuestión mezcla dos conceptos que aunque relacionados, no van necesariamente unidos. La Comunidad de Propietarios puede decidir un reparto igualitario de los gastos de los servicios comunes, independientemente de los coeficientes de participación que se establecen en la Escritura de la Compraventa adjudicados a cada vivienda.
Esto no quiere decir, por lo tanto, que en el Acta no se vayan a tener en cuenta los coeficientes a la hora de la toma de decisiones. Aquí, regirá siempre el principio de doble mayoría.
Es importante reflejar en el Acta el sentido de las votaciones con sus coeficientes de participación ya que si alguno de los propietarios que asistieron a la Junta quisiera impugnar alguno de los acuerdos debe haber votado en contra.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
Temas vinculados: Actas de las Juntas de propietarios. Obligatoriedad de indicar los coeficientes de participación.
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