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Según la normativa vigente que regula las Comunidades de Propietarios, el Administrador debe guardar y tener a disposición de los vecinos la documentación de la Comunidad. Igualmente, el Secretario debe conservar el libro de actas, así como las convocatorias, comunicaciones y demás documentos relevantes de las reuniones durante un plazo de cinco años.
La ley establece que los cargos de Secretario y Administrador pueden acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente.
Por todo lo anterior, si en su Comunidad existe un Administrador de Fincas Colegiado, deberá dirigirse al mismo para que le enseñe la documentación solicitada. Si por el contrario en su comunidad no existe Administrador, deberá dirigirse al Presidente de la Comunidad que es quien por ley asume dichas funciones.
Anualmente, la Comunidad debe aprobar las cuentas del ejercicio anterior. En la Junta se dará explicación de los gastos e ingresos habidos a lo largo del año. Es frecuente que los Administradores pongan a disposición de los propietarios toda la información contable previa a la Junta para su revisión.
F. Brotons Baldó. Administrador de fincas
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