Reaseguro o Coaseguro

Seguros

 

Reaseguro es el Seguro del Seguro

¿Qué es el Reaseguro o el Coaseguro?

La aseguradora que ha otorgado una determinada cobertura a cambio de una prima, cede parte del riesgo a otra aseguradora, es decir comparte el riesgo asegurado y también parte de la prima.

Esto se da en los seguros de grandes riesgos, como un accidente de aviación. Donde no serían posibles asegurar sin la presencia del reaseguro y el coaseguro. Riesgos imposibles de solventar por una sola compañía de seguros. Con las reaseguradoras, a veces cantidades impensables de ellas, minimizando los porcentajes de indemnización, para cada una. El compromiso se comparte no llevando a la quiebra a la aseguradora, el sistema funciona con un sistema de pago eficiente frente a la indemnización requerida. El asegurado generalmente no tiene conciencia de estos procedimientos.

Reaseguro puede ser del 50% cuando el reaseguro asume la mitad del riesgo. También se llama cedente, por que la aseguradora, que suscribió la póliza cede parte de los riesgos y prima para compartir con otra compañía de seguros. La retención es lo que la aseguradora ha decidido quedarse como riesgo o "retención de riesgo", es decir el porcentaje de riesgo que no cede en el reaseguro.

Tipos de reaseguros: Los reaseguros es asumir parte del riesgo a cambio de recibir parte de la prima. LA FORMA DE DISTRIBUIR Y SOLUCIONAR LOS RIESGOS ES MUY IMPORTANTE:

  • Reaseguro Obligatorio
  • Reaseguro Facultativo
  • Reaseguro Facultativo Obligatorio

Los obligatorios como los facultativos pueden dividirse en proporcional y no proporcionales.

Reaseguro Obligatorio

La aseguradora y la reaseguradora se comprometen una a ceder y la otra a aceptar ciertos porcentajes de los riesgos que asume la primera. Puede ser en una relación 20/80, la aseguradora retiene el 20% de los riesgos y la reaseguradora acepta el 80% de los riesgos. Es propia de la totalidad de los contratos, que la aseguradora haga en un cierto ramo como ejemplo todos los coches que asegure. Por la totalidad de una cartera de seguros y una proporción de retención homogénea, para todos los riesgos de los seguros que conforman la cartera.

Reaseguro Facultativo

Opuesto al Obligatorio. La retención o cesión se establece individualmente, estudiando riesgo a riesgo entre la aseguradora y la reaseguradora.

Reaseguro Facultativo Obligatorio

Combinación de las dos anteriores. Las aseguradoras pueden ceder con libertad los riesgos que deseen al reaseguro y la reaseguradora se compromete a asumir ciertos riesgos. Esto permite lograr condiciones particulares, para determinados riesgos que son más proclives a los siniestros. Esta modalidad está prácticamente en desuso.

Reaseguro Proporcional

El cedente y el reasegurador pactan un porcentaje de la prima y de los compromisos de riesgos del contrato de la póliza, es decir:

  • El capital asegurado: el % del riesgo que asume cada una de las partes.
  • El porcentaje de la prima, que paga el asegurado inicialmente y recibirá el reasegurador y al mismo tiempo esta cede a la aseguradora una comisión de reaseguro.
  • El coste de los siniestros: el porcentaje del coste de los siniestros, que le corresponde asumir al reasegurador si se produce el accidente.

    1. Contrato cuota a parte: otra forma de contrato proporcional, se establece un % especifico de todos los riesgos, que la aseguradora tome o de varios ramos. Porcentaje que define la parte de prima que le corresponde al asegurador como la parte de los riesgos a asumir.

    La cuota a parte trata a los riesgos cedidos como una totalidad, la aseguradora no puede elegir que cede y que no.

    2. Contrato excedente: contrato proporcional excedente compromete al reasegurador a asumir un cierto % de los siniestros en ramos específicos o cuando superen importes determinados. Calcula con poco margen de error el volumen de pérdidas máximas que se pueden asumir con las primas recaudadas por la totalidad de los riesgos.

    3. Contrato facultativo obligatorio: reaseguro proporcional donde el cedente puede ceder riesgos y el reasegurador esta obligado a aceptarlos. Utilizados por ejemplo, en los riesgos industriales de sumas mayores y de gran riesgos. Tiene fuertes desequilibrios y son vulnerables ante siniestros de grandes magnitudes. Cuesta mucho encontrar reaseguradores, que estén dispuestos a compartir los riesgos.

    4. El complemento facultativo-obligatorio de los contratos proporcionales: Son reaseguros facultativos obligatorios complemento de cualquiera de los reaseguros proporcionales.

Reaseguro no Proporcional

La base no es el riesgo, sino el siniestro. El reasegurador asume parte de los costes de los siniestros que supere ciertos valores, es decir, lo que excede que se llama "prioridad". No se comparten los riesgos como en el proporcional, sino que es una garantía de reaseguro en los siniestros, que superen cierta cantidad de dinero.

1. Contrato de exceso de Pérdida por Riesgo: Superada una cantidad estipulada, es decir el exceso, el reasegurador asume un siniestro que le ocurra en un riesgo en especial. El límite es por riesgo.

2. Contrato de exceso de Pérdida por Evento: Por ejemplo, en un siniestro que establece un cúmulo de riesgos individuales asegurados con la misma compañía. Es decir, los excesos pueden ser por: una catástrofes o un terremotos o unas inundaciones, etc.

3. Contrato de exceso de siniestralidad (stop loss). El reasegurador asume el siniestro, cuando la siniestralidad acumulada del año de los aseguradores supere determinada cantidad o un % de las primas recaudadas.


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