Inmigrantes en España | Nacionalidad Española según la Ley de
Memoria Histórica

Requisitos para obtener la Nacionalidad Española según la Ley de Memoria Histórica

Guía con información sobre la Ley de Memoria Histórica, encontraran respuestas a la preguntas más frecuentes: A quienes beneficia la nueva Ley, lugares de presentación del modelo de solicitud, concertar cita previa, cual es la documentación que se debe presentar para adquirir la Nacionalidad de origen, etc.

¿Dónde me puedo informar para adquirir la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica?

Los interesados podrán informarse de los requisitos y tramites en:

- Página web del Ministerio de Asuntos Relaciones Exteriores y de Cooperación,






 






- Ministerio de Trabajo e Inmigración y Justicia,

- Embajadas y Consulados Españoles en América Latina.

El Ministerio de Justicia español ha dispuesto una web oficial sobre la Ley de Memoria Histórica.

El Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha editado un folleto explicativo con información sobre la aplicación de la Ley de Memoria Histórica que los beneficiarios encontraran en todas los Consulados Españoles.

CITA PREVIA (Ya no está disponible)

Desde el lunes 22 de diciembre del 2008 hasta el 27 de diciembre de 2011 el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación puso en funcionamiento la posibilidad de solicitar cita previa para la presentación de los distintos modelos de solicitud junto con la documentación requerida en cada caso. Este servicio ya no está disponible desde la fecha de finalización del anterior período.

¿Quienes pueden adquirir la nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica?

La Ley 52/2007 dice:

1. "Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen". Es decir que se reconoce el derecho de opción a la nacionalidad para aquéllas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español.

2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio".

Los beneficiarios que cumplan con los tramites acreditando los requisitos establecidos por la disposición, obtendrán la Nacionalidad española de origen.

Documentos que hay que presentar para adquirir la Nacionalidad española de origen

Hay tres tipos de nacionalidad de origen:

1. Las personas cuyo padre o madre hubieran sido originariamente español

a) Solicitud se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia.
b) Certificado Literal de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla, sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las autoridades españolas. Ver Apostillado de la Haya
c) Certificado literal de nacimiento del padre o madre originariamente español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?

2 - Los nietos con padre o madre que nació luego que el abuelo o abuela exiliados perdiera la nacionalidad española, para este caso no es necesario que el abuelo o abuela español exiliado hubiera sido español de origen.

a) Solicitud se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia.
b) Certificado Literal de nacimiento del interesado, expedida por el Registro Civil en su lugar de nacimiento, pregunte al retirarla, sí es necesario el apostillado y legalizar para ser presentada ante las autoridades españolas. Ver Apostillado de la Haya
c) Certificado literal de nacimiento del padre o madre en concordancia con la linea del abuelo o abuela español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?
d) Certificado literal de nacimiento del abuelo o abuela español, se solicita en el Registro Civil español, consular o municipal. Ver también : ¿Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo?
e) Documentación probatoria de su condición de exiliado del abuelo o abuela, la Ley contempla:

1- Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados. Por ejemplo percibir una pensión por "Niños de la guerra"

2- Documentación que acredite el exilio junto a documentos que prueben la salida de España o entrada y permanencia en otro país.

La condición de exiliada puede ser demostrada con los siguientes documentos:
2a) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y Oficinas de Refugiados en los países de acogida.
2b) Certificados o informes de partidos políticos, sindicatos o entidad e institución reconocida por España o el gobierno del estado de acogida relacionados con el exilio.

Los documentos para acreditar la salida de España, expatriación o permanencia en otro país son:
2c) Pasarte o título de viaje con sello de entrada en país de acogida
2d)Certificado del registro de Matrícula de la Embajada o Consulado Español
2e)Certificado del registro Civil consular que acredite la residencia en el país de acogida (puede ser una inscripción matrimonial, de nacimiento de uno de los hijos, inscripción de defunción)
2f)Certificado del registro civil del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de ese país.
2g) Documentos oficiales del país de acogida que conste el año de llegada a dicho país.
No son necesarios todos ellos, con una bastara para demostrar la residencia en otro país.

3. La Ley de Memoria Histórica da la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a los hijos y nietos de los exiliados que tuvieron que abandonar España durante la época del franquismo, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de diciembre de 1955.


3 - Las personas que han optado por la nacionalidad española, pueden ahora cambiar su nacionalidad española por opción por la nacionalidad española de origen.
Documentos que deben presentar son:

a) Solicitud se puede descargar por Internet o solicitarlo en cualquiera de las Embajadas o Consulados Generales de España que se encuentra próximo a su lugar de residencia.

¿Qué es ser español de origen?

Español de origen es aquella persona que es español de nacimiento es decir que ha nacido con la nacionalidad española por haber nacido de padre o madre español, independientemente del lugar de nacimiento.

Por ejemplo un español de origen se va de España a residir en otro país, no se nacionaliza y mantiene su nacionalidad española, tiene hijos; estos hijos son españoles de origen por haber nacido de un padre español. Si a su vez este hijo crece y tiene hijos, estos también serán españoles de origen, mientras no pierda la nacionalidad y así de generación en generación. Pero si en algún punto de la cadena, alguno de ellos pierde la nacionalidad y tiene hijos después, sus hijos no nacieron de padre español es decir que no tendrán nacionalidad española de origen.

Por otro lado si un español de origen pierde la nacionalidad puede recuperarla.

¿Presentación de la solicitud para adquirir la nacionalidad española?

Los que reúnan los requisitos deberán imprimir y rellenar dos copias del modelo de solicitud según cada caso junto a la documentación y dirigirse a:

La autoridad española sellara una copia y le será devuelta como comprobante y resguardo de s presentación. Si al presentar la solicitud faltara documentación, se establece 30 días naturales (corridos) como tiempo limite para presentar las requisitos faltantes.

¿Cuanto tiempo tengo para solicitar la Nacionalidad española según la Ley de Memoria Histórica?

El plazo para ejerce el derecho para solicitar la nacionalidad española es hasta el 27 de diciembre de 2010; es decir con vigencia de dos años aunque en la Ley esta contemplado la posibilidad que el Consejo de Ministro prorrogue por un año más el tiempo para solicitar la misma.

El 22 de enero de 2010, la Secretaría del Consejo de ministros ha publicado la disposición por al que amplía a un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española según la Ley 52/2007 hasta el 27 de diciembre del 2011. Ver BOE con la disposición

Luego de obtener la Nacionalidad española ¿Puedo solicitar la nacionalidad de mis hijos?
Los descendientes de los españoles que han adquirido la nacionalidad española pueden solicitar la nacionalidad española sí:

1 - Hijos menores de edad - Los hijos menores de 18 años de las personas que adquirieron la nacionalidad española de origen , pueden adquirir la nacionalidad española no de origen.

2 - Hijos mayores de edad - Los hijos mayores de edad de las personas que adquirieron la nacionalidad española de origen, no podrán adquirir la nacionalidad española de sus padres.



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