La asistencia sanitaria en España a través del sistema de Seguridad Nacional es garantizada a las personas que ostentan la condición de asegurado:
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Desde el 24 de Abril 2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria.
Los extranjeros con autorización para residir en territorio español ostentan el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las siguientes modalidades:
- Como urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- Como asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
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