La asistencia sanitaria en España a través del sistema de Seguridad Nacional es garantizada a las personas que ostentan la condición de asegurado:
Tendrán la condición de asegurado aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Ser trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Ostentar la condición de pensionista del sistema de la Seguridad Social.
- Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, incluidas la prestación y el subsidio por desempleo u otras de similar naturaleza.
- Haber agotado la prestación o el subsidio por desempleo u otras prestaciones de similar naturaleza, encontrarse en situación de desempleo, no acreditar la condición de asegurado por cualquier otro título y residir en España.
- Este supuesto no será de aplicación a las personas a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo (extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España).
Desde el 24 de Abril 2012, el reconocimiento y regulación del derecho a la asistencia sanitaria de los extranjeros pasa de estar recogido en la Ley de Extranjería a remitirse en bloque a la regulación vigente en materia sanitaria.
Los extranjeros con autorización para residir en territorio español ostentan el mismo régimen legal que los extranjeros comunitarios o asimilados.
Los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria solo en las siguientes modalidades:
- Como urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, hasta la situación de alta médica.
- Como asistencia al embarazo, parto y postparto. En todo caso, los extranjeros menores de 18 años reciben asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.