¿Qué
documentación hay que conservar en relación con la declaración
de la Renta? |
Estos son los documentos que hay que conservar en relación
con la declaración de la renta:
- Certificado de Retenciones: Este documento
lo facilita la empresa/as para la que se trabaja,
y refleja los importes de
los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones
practicadas y gastos en seguridad social,
así como dietas e indemnizaciones,
etc.
- Certificado de Pensiones. El Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social lo envía
a los contribuyentes durante los meses de
febrero y principio de marzo.
- Certificado Aportación a Planes
de Pensiones.
- Certificado de Donativos: Si se ha
hecho algún donativo, la entidad que
lo ha recibido nos deberá hacer llegar
el certificado correspondiente a la cantidad
entregada.
- Información Fiscal: Es facilitada
por su(s) entidad(es) financiera(s). Normalmente se envía
por correo a su domicilio. Facilita como mínimo
los siguientes datos:
- Saldo medio del último trimestre
- Saldo a 31 de diciembre de cada año
- Importe Hipoteca
- Capital Pendiente de amortizar a 31
de diciembre
- Capital e Intereses pagados por hipoteca
- Intereses abonados
- Retención practicada sobre
los intereses abonados.
- Copia de la escritura de compra de vivienda
habitual
- Copia de la escritura de hipoteca de
la vivienda habitual
- Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
(I.B.I. / CONTRIBUCION)
- Si se ha procedido a la venta de algún
inmueble ( piso, terreno, local, etc) que
fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del
inmueble y la correspondiente a la venta,
para proceder a calcular en su caso la ganancia
o pérdida patrimonial
- Subvenciones Recibidas: Si se ha
recibido alguna subvención ya sea estatal
o de la comunidad autónoma por compra
de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda
LIBRE, la carta de concesión de la
subvención
- Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos
politicos: Si se está afiliado
a algún sindicado o a algún
partido político, las cantidades satisfechas
son deducibles y por tanto el sindicato o
partido político deberá entregar
el documento en el que certifique la cantidad
entregada.