Declaración de la Renta

Borrador de la Declaración de la Renta

A partir del 5 de abril se puede obtener el Borrador de la Declaración de la Renta en 2017

El Borrador de la Declaración de la Renta es un servicio en el que Hacienda nos hace una estimación de nuestra declaración basándose en los datos de nuestros ingresos y retenciones, hipotecas, inversiones etc., que desde las entidades financieras, la empresa privada y la administración se le hace llegar a la Agencia Tributaria. Desde 2008 este borrador se utiliza como base para realizar la declaración de la renta.






 






Plazo para solicitar el borrador de la declaración a Hacienda: Se puede solicitar desde el 5 de abril hasta el 30 de junio.

Envío del borrador de la declaración de la renta al domicilio: Si ya en su declaración del año anterior indicó la casilla de envío de borrador, para este año la Agencia Tributaria se lo enviará al domicilio que indicara. La falta de recepción del borrador de la renta no exonerará al contribuyente del cumplimiento de su obligación de presentar declaración.

¿Dónde se puede obtener el Borrador Renta 2016-2017?:

  • A través de Internet.
  • Llamando al teléfono 901 12 12 24 (24 horas)
  • Llamando al teléfono 901 200 345
  • En las oficinas de la AEAT.

Es muy importante tener la declaración del año anterior (2015-2016) cerca, ya que se pide la información de la Casilla 620 de la declaración del año anterior. Cuando la Administración Tributaria no disponga de la información necesaria para la elaboración del borrador de declaración, pondrá a disposición del contribuyente los datos que puedan facilitarle la confección de la declaración del Impuesto, pero no le entregará un borrador.

¿Quién puede pedir el borrador de renta?: Las personas que pueden obtener de la Administración tributaria el borrador para la declaración deben satisfacer uno (o mas) de los siguientes requisitos:

a) Tener nómina (rendimientos del trabajo).
b) Tener ingresos bancarios (rendimientos del capital mobiliario) sujetos a retención o ingreso a cuenta, así como los derivados de letras del Tesoro.
c) Recibir ingresos por un alquiler (imputación de rentas inmobiliarias) siempre que procedan, como máximo, de dos inmuebles.
d) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

 

Confirmación Borrador Renta 2016-2017. Una vez comprobado el borrador, si está de acuerdo con el resultado debe enviar una confirmación a Hacienda. Las formas de enviar la confirmación del borrador son:

  • En cajeros: Banca electrónica y bancos
  • En las oficinas de Hacienda
  • A través de Internet en la web: http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2014.shtml

     

Modificación del borrador de Renta: Si detecta un dato erróneo en el borrador, se puede pedir una modificación solicitando cita previa por Internet o al teléfono 901 200 345.

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