Mi mujer no me quiere conceder el divorcio, ¿Puedo solicitarlo?.
Respuesta:
Desde la reforma operada en el Código Civil, por Ley de 15/2.001, de 9 de julio, (que entró en vigor el 11 de julio del mismo año), para solicitar el divorcio, no es necesario demostrar causa alguna, (artículos 81 y SS del Código Civil) sino simplemente solicitarlo.
Otra cosa, es que dentro de esta solicitud deba incorporarse bien un convenio regulador si es de mutuo acuerdo (no es tu caso) o bien una propuesta de medidas patrimoniales y personales, es decir, dejar de vivir juntos, revocación de todo tipo de poderes, uso de la vivienda familiar, en caso de existencia de menores, a quien se le atribuya la guarda, pensiones de alimentos, pensión de desequilibrio, y demás conceptos que cuando plantees tu demanda de divorcio contencioso, el letrado que designes te indicará y aconsejará según atendiendo a las especialidades de tu caso.
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