Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

Derechos Fundamentales y Libertades Públicas

La Transición Española terminó con la creación de la Constitución Española, en 1978, pasando de una sociedad regida por un Estado autoritario a una Monarquía parlamentaria.

La Constitución es la Norma Suprema del Ordenamiento, la Norma Fundamental del Estado, no puede haber una disposición en su contra, no puede haber una norma que sea contraria a la Constitución ya que supondría su violación y en tal caso, carecería de validez, por lo tanto, será automáticamente expulsada del ordenamiento jurídico sancionada.

La Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978. 
El pueblo español la ratificó en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y S.M. el Rey la sancionó ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año.

En esta sección hablaremos de aquellas garantías que la Constitución recogió como derechos fundamentales, vinculados es su esencia a la dignidad de la persona, ofreciendo una garantía individual. Estos Derechos Fundamentales son esenciales en nuestro sistema político. Se incluyen derechos tan importantes como el de la vida o la intimidad, expresión, derechos sociales, etc.






 







Del 15-21

. Derecho a la vida
. Libertad ideológica y religiosa
. Derecho a la libertad personal
. Derecho a la intimidad. Inviolabilidad del domicilio
. Libertad de residencia y circulación
. Libertad de expresión
. Derecho de reunión 

Del 22-29

. Derecho de asociación
. Derecho de participación en los asuntos jurídicos
. Protección judicial de los derechos
. Principio de legalidad penal y Trabajo remunerado para los reclusos
. Prohibición de los Tribunales de Honor
. Libertad de enseñanza, Derecho a la educación y Autonomía universitaria
. Libertad de sindicación y Derecho a la huelga
. Derecho de petición

TÍTULO I: " De los derechos y deberes fundamentales"

Capítulo segundo, sección 1ª: "DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS"

Art.15
Derecho a la vida
Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las Leyes penales militares para tiempos de guerra.
Art.16
Libertad ideológica y religiosa
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin mas limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden publico protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Art.17
Derecho a la Libertad personal
1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la Ley.
2. La detención preventiva no podrá durar mas del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.
3.Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la Ley establezca.
4. La Ley regulara un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por Ley se determinara el plazo máximo de duración de la prisión provisional.
Art.18
Derecho a la intimidad.
Inviolabilidad del domicilio
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en el sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La Ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Art.19
Libertad de residencia y circulación
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la Ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.
Art.20
Libertad de expresión
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulara el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente publico y garantizara el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
Art.21
Derecho de reunión
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitara autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de transito publico y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que solo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden publico, con peligro para personas o bienes.