La Constitución fue aprobada por las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y del Senado, celebradas el 31 de octubre de 1978.
El pueblo español la ratificó en referéndum de 6 de diciembre de 1978 y S.M. el Rey la sancionó ante las Cortes el 27 de diciembre del mismo año.
TÍTULO
I: " De los derechos
y deberes fundamentales"
Capítulo
segundo, sección 1ª:
"DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS"
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Art.15
Derecho a la vida |
Todos
tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral,
sin que, en ningún caso,
puedan ser sometidos a tortura ni
a penas o tratos inhumanos o degradantes.
Queda abolida la pena de muerte,
salvo lo que puedan disponer las
Leyes penales militares para tiempos
de guerra. |
Art.16
Libertad ideológica y
religiosa |
1. Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos
y las comunidades sin mas limitación,
en sus manifestaciones, que la necesaria
para el mantenimiento del orden
publico protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado
a declarar sobre su ideología,
religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes
públicos tendrán en
cuenta las creencias religiosas
de la sociedad española y
mantendrán las consiguientes
relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y
las demás confesiones. |
Art.17
Derecho
a la Libertad personal
|
1. Toda persona tiene derecho a la
libertad y a la seguridad. Nadie
puede ser privado de su libertad,
sino con la observancia de lo establecido
en este artículo
y en los casos y en la forma previstos
en la Ley.
2. La detención preventiva no
podrá durar mas del tiempo
estrictamente necesario para la
realización de las averiguaciones
tendentes al esclarecimiento de
los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta
y dos horas, el detenido deberá
ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.
3.Toda
persona detenida debe ser informada
de forma inmediata, y de modo que
le sea comprensible, de sus derechos
y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar.
Se garantiza la asistencia de abogado
al detenido en las diligencias policiales
y judiciales, en los términos
que la Ley establezca.
4. La Ley regulara un procedimiento
de habeas corpus para producir la
inmediata puesta a disposición
judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por Ley se
determinara el plazo máximo
de duración de la prisión
provisional. |
Art.18
Derecho a la intimidad.
Inviolabilidad del domicilio |
1. Se garantiza
el derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna
entrada o registro podrá
hacerse en el sin consentimiento
del titular o resolución
judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones
y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas,
salvo resolución judicial.
4. La Ley limitara el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos
y el pleno ejercicio de sus derechos. |
Art.19
Libertad
de residencia y circulación |
Los
españoles tienen derecho
a elegir libremente su residencia
y a circular por el territorio nacional.
Asimismo,
tienen derecho a entrar y salir
libremente de España en los
términos que la Ley establezca.
Este derecho no podrá ser
limitado por motivos políticos
o ideológicos. |
Art.20
Libertad
de expresión |
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir
libremente los pensamientos, ideas
y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio
de reproducción.
b) A la producción
y creación literaria, artística,
científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir
libremente información veraz
por cualquier medio de difusión.
La Ley regulara el derecho a la
cláusula de conciencia y
al secreto profesional en el ejercicio
de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no
puede restringirse mediante ningún
tipo de censura previa.
3. La Ley regulara la organización
y el control parlamentario de los
medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier
ente publico y garantizara el acceso
a dichos medios de los grupos sociales
y políticos significativos,
respetando el pluralismo de la sociedad
y de las diversas lenguas de España.
4. Estas
libertades tienen su limite en el
respeto a los derechos reconocidos
en este Título, en los preceptos
de las Leyes que lo desarrollan
y, especialmente, en el derecho
al honor, a la intimidad, a la propia
imagen y a la protección
de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro
de publicaciones, grabaciones y
otros medios de información
en virtud de resolución judicial. |
Art.21
Derecho
de reunión |
1. Se reconoce el derecho de reunión
pacifica y sin armas. El ejercicio
de este derecho no necesitara autorización
previa.
2. En los casos de reuniones en lugares
de transito publico y manifestaciones
se dará comunicación
previa a la autoridad, que solo
podrá prohibirlas cuando
existan razones fundadas de alteración
del orden publico, con peligro para
personas o bienes. |