TÍTULO
I: " De los derechos
y deberes fundamentales"
Capítulo
segundo, sección 1ª:
"DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS"
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Art.22
derecho de asociación
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1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines
o utilicen medios tipificados como
delito son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al
amparo de este artículo deberán
inscribirse en un registro a los
solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones solo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución
judicial motivada.
5. Se
prohiben las asociaciones secretas
y las de carácter paramilitar. |
Art.23
Derecho
de participación en los asuntos
jurídicos.
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1. Los ciudadanos tienen el derecho
a participar en los asuntos públicos
directamente o por medio de representantes,
libremente elegidos en elecciones
periódicas por sufragio universal.
2. Asimismo, tienen derecho a acceder
en condiciones de igualdad a las
funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen
las Leyes. |
Art.24
Protección
judicial de los derechos
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1. Todas las personas tienen derecho
a obtener la tutela efectiva de
los que jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún
caso, pueda producirse indefensión.
2. Asimismo, todos tienen derecho al
Juez ordinario predeterminado por
la Ley, a la defensa y a la asistencia
de letrado, a ser informados de
la acusación formulada contra
ellos, a un proceso publico sin
dilaciones indebidas y con todas
las garantías, a utilizar
los medios de prueba pertinentes
para su defensa, a no declarar contra
si mismos, a no confesarse culpables
y a la presunción de inocencia.
La Ley regulara
los casos en que, por razón
de parentesco o de secreto profesional,
no se estará obligado a declarar
sobre hechos presuntamente delictivos. |
Art.25
Principio de legalidad penal.
Trabajo remunerado para los reclusos
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1. Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en
el momento de producirse no constituyan
delito, falta o infracción
administrativa, según la
legislación vigente
en aquel momento.
2. Las penas privativas de
libertad y las medidas de seguridad
estarán orientadas hacia
la reeducación y reinserción
social y no podrán consistir
en trabajos forzados.
El condenado a pena de prisión
que estuviere cumpliendo la misma
gozara de los derechos fundamentales
de este CAPÍTULO, a excepción
de los que se vean expresamente
limitados por el contenido del fallo
condenatorio, el sentido de la pena
y la Ley penitenciaria. En todo
caso, tendrá derecho a un
trabajo remunerado y a los beneficios
correspondientes de la Seguridad
Social, así como al acceso
a la cultura y al desarrollo integral
de su personalidad.
3. La Administración civil no
podrá imponer sanciones que,
directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad. |
Art.26
Prohibición
de los Tribunales de Honor
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Se
prohiben los Tribunales de Honor
en el ámbito de la Administración
civil y de las organizaciones
profesionales.
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Art.27
Derecho
a la educación y autonomía
universitaria
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1. Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá
por objeto el pleno desarrollo de
la personalidad humana en el respeto
a los principios democráticos
de convivencia y a los derechos
y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan
el derecho que asiste a los padres
para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que este de acuerdo
con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica
es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan
el derecho de todos a la educación,
mediante una programación
general de la enseñanza,
con participación efectiva
de todos los sectores afectados
y la creación de centros
docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de
creación de centros docentes,
dentro del respeto a los principios
constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en
su caso, los alumnos intervendrán
en el control y gestión de
todos los centros sostenidos por
la Administración con fondos
públicos, en los términos
que la Ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán
y homologarán el sistema
educativo para garantizar el cumplimiento
de las Leyes.
9. Los poderes públicos ayudaran
a los centros docentes que reúnan
los requisitos que la Ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía
de las Universidades en los términos
que la Ley establezca.
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Art.28
Libertad
de sindicación y Derecho
a la Huelga |
1. Todos tienen derecho a sindicarse
libremente, La Ley podrá
limitar o exceptuar el ejercicio
de este derecho a las Fuerzas
o Institutos armados o a los demás
Cuerpos sometidos a disciplina militar
y regulara las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos.
La libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos y a
afiliarse al de su elección,
así como el derecho de los
sindicatos a formar confederaciones
y a fundar organizaciones sindicales
internacionales o afiliarse a las
mismas. Nadie podrá ser obligado
a afiliarse a un sindicato.
2. Se reconoce el derecho a la huelga
de los trabajadores para la defensa
de sus intereses. La Ley que regule
el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para
asegurar el mantenimiento de los
servicios esenciales de la comunidad. |
Art.29
Derecho de petición
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1. Todos los españoles tendrán
el derecho de petición individual
y colectiva por escrito, en la forma
y con los efectos que determine
la Ley.
2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos
armados o de los Cuerpos sometidos
a disciplina militar podrán
ejercer este derecho solo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en
su legislación especifica. |