¿CUÁL
ES EL ÚLTIMO DÍA PARA LA DECLARACIÓN
DE LA RENTA EN ESPAÑA?
y otras preguntas frecuentes
relacionadas con la declaración de la
renta en España.
Ver también: |
Borrador de la declaración de renta |
Gastos deducibles en la declaración de la renta |
Declaración de Renta, simulador |
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Confirmación de borradores por teléfono, en el 901 200 345 (de L a V de 9 a 21h), y por internet: del 7 de abril al 30 de junio.
Confirmación de borradores a devolver en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Modificación de borradores por teléfono en el 901 200 345 (de L a V de 9 a 21h): del 7 de abril al 30 de junio.
Modificación de borrador por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Servicio telefónico de información tributaria de RENTA 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h).
Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet, desde el 7 de abril.
Presentación de declaraciones Renta 2014 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Presentación de declaraciones de Patrimonio 2014, exclusivamente por Internet: del 7 de abril al 30 de junio (24h).
Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2014 y Patrimonio 2014 en Oficinas, Entidades Financieras y otras colaboradoras: del 6 de mayo al 1 de julio.
Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al 901 12 12 24 (24h) o al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 6 de mayo al 29 de junio.
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 11 de mayo al 29 de junio.
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.
29-06-2015 Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.
Último día para presentar Declaraciones de Renta 2014 y de Patrimonio 2014.
FIN DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2014
Sí. De hecho cada vez son más los contribuyentes que realizan su declaración de la renta a través de Internet. La dirección de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria es http://www.aeat.es/. También se pueden obtener los formularios a través de Internet y luego entregarlos en su banco o Hacienda. La Agencia Tributaria se pone a disposición de los contribuyentes que quieren formular consultas acerca de su declaración.
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet, en la dirección electrónica
https://www.agenciatributaria.gob.es , desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2015.
Para obtener el número de referencia que les permita acceder por Internet a su borrador o datos fiscales, los contribuyentes deberán comunicar su Número de Identificación Fiscal (NIF), el importe de la casilla 620 de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2013.
El Programa Padre, Declaración de la Renta, se puede bajar desde la página de la Agencia Tributaria. Permite de forma sencilla y fácil hacer su declaración de la renta en España. El programa Padre y los formularios para la declaración se descargan desde aquí. Esta formula le permite hacer la declaración de la Renta por Internet y constituye un simulador de declaración de la renta totalmente validado por Hacienda. También se puede adquirir el programa en forma de CD en las oficinas de la Agencia y algunos estancos.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
1. Rendimientos del trabajo personal que no superan los 22.000 euros anuales.
2. Rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
3. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales, que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración la declaración para obtener su devolución.
No. Están obligados a presentar declaración en modelo ordinario (no pueden presentar el borrador):
1. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas.
2. Quienes perciban rendimientos de capital mobiliairo no sujetos a retención o ingreso a cuenta.
3. Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta y cualquier tipo de subvención calificada como rendimiento de actividades económicas.
4. Los contribuyentes con imputación de rentas inmobiliarias que procedan de más de 8 inmuebles.
5. Los contribuyentes perceptores de rendimientos de capital inmobiliario, en todos los casos y/o de rendimientos derivados de arrendamientos o cesión de bienes.
6. Los socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que realicen actividades económicas.
Sí. Para realizar la declaración de la renta por telefono, debe llamar al 901 200 345 antes del 30 de junio 2015.
No. Si cobra su pensión en Inglaterra, tiene que cumplir con la normativa fiscal de dicho país con respecto a su renta. Solo tiene que declarar en España aquellos ingresos que percibe de un trabajo o una pensión en este país.
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