Es arrendatario quien adquiere el uso de una cosa por un periodo de tiempo
determinado, a cambio del abono de un precio cierto. Cuando lo que se arrienda
es una vivienda también se le denomina "inquilino".
- A servirse de la cosa (vivienda, inmueble...) solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
- B satisfacer al arrendador la renta en la forma y tiempo convenidos.
- C responder de los perjuicios que sufra la cosa arrendada por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; Ver fianza
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