El arrendador es la persona que cede a otra el uso de una cosa (vivienda, finca, inmueble) por tiempo determinado y precio cierto.
- Entrega de la finca arrendada. El arrendador entregará la finca arrendada al arrendatario, con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido para aquel a que por su misma naturaleza estuviere destinada.
- Conservación del inmueble arrendado. El arrendador está obligado a conservar la finca arrendada en el mismo estado, durante el periodo de arrendamiento, llevando a cabo todas las reparaciones necesarias;
- No estorbar, ni molestar. El arrendador no estorbará de manera alguna el uso de la finca arrendada, a no ser deba proceder a realizar reparaciones urgentes e indispensables;
- Garantizar el uso del inmueble. El arrendador garantizará el uso o goce pacifico de la finca durante el tiempo del contrato;
- Responder de los daños y perjuicios. El arrendador responderá de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la vivienda o finca, anteriores al arrendamiento.
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