Hay tres tipos de Residencia por Arraigo |
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La Residencia por arraigo son de tres tipos: el arraigo social, el arraigo laboral y el arraigo familiar. |
Residencia por Arraigo social
La residencia por arraigo social puede ser solicitados por aquellas personas que acrediten una estancia continuada en España de un mínimo de tres años y que al momento de solicitarla cuentan con un contrato de trabajo Para demostrar la permanencia continuada en España durante ese período exigido puede tanto estar empadronado, como también poseer un contrato laboral de duración no inferior al año o bien cuente con un algún familiar residente en España, como cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Los vínculos familiares pueden reemplazarse por un informe del Ayuntamiento donde reside que informe su inserción social (contara con fecha de permanencia en España, cuales son los medios de vida, cuanto sabe del idioma oficial de la Comunidad donde vive, si participa en programas educativos y como se ha insertado en la sociedad) Para solicitar la residencia por arraigo social se exige la siguiente documentación:
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Residencia por arraigo laboral Aquellos que deseen solicitar la Residencia por Arraigo Laboral deberán acreditar la permanencia en España durante un período de dos años. Y también demostrar la existencia de una relación laboral con una duración que no sea inferior a un año. (en muchos caso frente a la inexistencia de un contrato laboral, para acreditar esta condición debe realizarse mediante una resolución judicial o mediante una resolución administrativa de confirmación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Generalmente se presenta el problemas de pruebas.) Para solicitar la residencia por arraigo laboral se exige la siguiente documentación: La residencia por arraigo laboral incluyen la autorización de trabajo.
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Residencia por Arraigo Familiar Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Documentación a aportar:
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