Diccionario de Finanzas

Reclamaciones Banco de España

Servicio de Reclamaciones Banco de España. Órgano encargado de recibir y tramitar las reclamaciones que pudieran formular los clientes de entidades de crédito relativas a actuaciones de éstas en operaciones concretas susceptibles de quebrantar las normas de disciplina o las buenas prácticas y usos bancarios.

El servicio de Reclamaciones del Banco de España se configura como una unidad de trabajo incardinada en los Servicios Jurídicos del Banco de España, dependiente de la Jefatura, que adecuasu actuación a las directrices emanadas del Consejo Ejecutivo.

El servicio de reclamaciones está regulado por tres disposiciones legales en las que se establece el régimen jurídico aplicable a dicho Servicio:






 





  • Creación para la resolución de incidencias entre clientes y entidades de deposito. Orden Ministerial de 3 de marzo de 1987, sobre liberalización de tipos de interés y condiciones y sobre normas de actuación de las entidades de crédito.
  • Bases y el régimen actual extendiendo el ámbito de actuación del Servicio a todas las reclamaciones de "entidades de crédito". OM de 12 de diciembre de 1989, sobre tipos de interés y comisiones, normas de actuación, información a clientes y publicidad de las entidades de crédito.
  • Transparencia de las operaciones y protección de la clientela. Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España.

 

Términos relacionados con Reclamaciones Banco de España
Definición Servicio de Reclamaciones Banco de España -- Publicación de los tipos de interés-- Entidades de Crédito - Cajas de Ahorro - Cooperativas de Crédito - Legislación -Financiación.


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