Entidad de Crédito. Se entiende por "entidad de crédito"
toda sociedad que tenga como actividad típica y habitual recibir fondos
del público, en forma de depósito, préstamo, cesión temporal
de activos financieros u otras análogas, que llevan aparejada la obligación
de su restitución, aplicándolos por cuenta propia a la concesión
de créditos u operaciones de análoga naturaleza (Redactado por Ley
26/1998 de 29 VII).
Las entidades de crédito son las
que cumplen los requisitos para ejercer la actividad bancaria:
- Revestir
la forma de sociedad anónima constituida por el procedimiento de fundación
simultánea y la duración indefinida.
- Tener
un capital social inicial no inferior a 18 millones de euros, desembolsado íntegramente
en efectivo y representado por acciones nominativas.
- Limitar
estatutariamente el objeto social a las actividades propias de una entidad de
crédito.
- Que los accionistas titulares
de participaciones significativas sean considerados idóneos.
- No
reservar a los fundadores ventaja o remuneración especial alguna.
- Contar
con un Consejo de Administración formado por no menos de cinco miembros.
Todos ellos serán personas de reconocida honorabilidad comercial y profesional,
debiendo poseer, al menos la mayoría, conocimientos y experiencia adecuados
para ejercer sus funciones. Tales honorabilidad, conocimientos y experiencia deberán
concurrir también en los directores generales o asimilados de la entidad,
así como en las personas físicas que representen a las personas
jurídicas que sean consejeros.
- Contar con
una buena organización administrativa y contable, así como con procedimientos
de control interno adecuados que garanticen la gestión sana y producente
de la entidad. En especial, el Consejo de Administración deberá
establecer normas de funcionamiento y procedimientos adecuados para facilitar
que todos sus miembros puedan cumplir en todo momento sus obligaciones y asumir
las responsabilidades que les correspondan de acuerdo con las normas de ordenación
y disciplina de las entidades de crédito, la Ley de Sociedades Anónimas,
u otras disposiciones que sean de aplicación.
- Tener
su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección,
en territorio nacional.
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