Líquidos en los equipajes de mano UE
Esta normativa afecta a todos los vuelos con salida -incluidos tránsitos- de aeropuertos de la UE. Se suman además de la UE, los países de Islandia, Noruega y Suiza.
Líquidos en los equipajes de mano en vuelos de la Unión Europea (UE) y otras normas:
- No se pueden llevar envases superiores de 100 mililitros / unidad. Los mismos deberán serllevados en una bolsa de plástico transparente con sistema de apertura y cierre y con una capacidad no superior a un litro. Todo esto se aplica a cremas, geles, pastas dentífricas, lociones, bebidas, jarabes, perfumes y similares. Los viajeros deberán enseñar la mencionada bolsa de plástico en los controles de seguridad de los aeropuertos de la UE.
- Medicamentos y comida para bebés. Una de las excepciones de tranporte de líquidos en los equipajes de mano son los medicamentos y líquidos debidos a dietas especiales o comidas infantiles (para ser consumidos durante el vuelo), sujetos a presentación e inspección en el control de embarque.
- Compras en zonas de embarque. Los productos adquiridos en las tiendas situadas en la zona existente una vez pasados los controles de seguridad del aeropuerto, podrán llevarse como equipaje de mano, incluidos líquidos. Si se va a hacer tránsito en otro aeropuerto de la UE, las compras realizadas en las citadas tiendas de líquidos, cremas o productos similares deberán ir en una bolsa sellada con el comprobante de compra y que debe conservarse sellada hasta el destino final.
- Transporte de aparatos electrónicos. Los ordenadores portátiles y otros aparatos electrónicos de gran tamaño se deberán retirar previamente del equipaje de mano antes de pasar por el control de seguridad para inspección separada.
- Ropa de abrigo. Las ropas de abrigo y chaquetas deberán pasar por las máquinas de rayos X en los controles de seguridad de lso aeropuertos (sin que puedan llevarse puestas).
- Limitación futura de los equipajes de mano. La limitación del tamaño del equipaje de mano que va a entrar en vigor el 17 de abril de 2007 introduce una limitación adicional en cuanto al tamaño y medidas del equipaje de mano. A partir de la citada fecha, cada viajero sólo podrá llevar para el embarque un bulto de 56x45x25 cm. Sólo podrán exceptuarse algunos bustos especiales: instrumentos musicales, paquetes frágiles o materiales de un valor considerable.
Información relacionada con líquidos en los equipajes de mano en vuelos de la UE: