martes 30 de junio de 2009

Reforma 2009 de la Ley de Extranjería en España

El Consejo de Ministros aprobó la nueva reforma de la Ley de Extranjería, ahora es en el Parlamento donde se discutirá el cuarto proyecto de Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración . Se espera un duro debate antes de conseguir el consenso en torno al nuevo texto.

La reforma atañe a la Ley orgánica 4/2000, del 11 de enero de 2000, ley que ha sufrido numerosas modificaciones a lo largo de estos nueve años por la creciente migración llegada a España.

Las modificaciones más destacadas son las que limitan la reagrupación de los ascendentes (abuelos), solo tendrán acceso a residir en España, aquellos que sean mayores de 65 años, y siempre que su familiar tenga una residencia continuada de 5 años en España. Por otro lado contempla otorgar permisos de trabajo a los hijos reagrupados que tengan edad suficiente para trabajar (mayores de 16 años).

Se contempla una autorización provisional de residencia y trabajo a las extranjeras en situación irregular víctimas de violencia de genero, para que no teman denunciar por miedo a la expulsión.

Se reconocerán a las parejas de hecho en las mismas condiciones que un matrimonio.

En cuanto a las repatriaciones, los menores de edad tendrán el derecho de un abogado antes de ser repatriados, se celebrara una audiencia y los mayores de 16 años podran intervenir. Se aumentan de 40 a 60 días el período máximo de internamiento de los extranjeros sin papeles.

Las ONG que presten ayuda humanitaria a inmigrantes ilegales no serán sancionadas, pero sí se castigará con multas que pueden ascender hasta 10.000 euros, a los que ayuden a permanecer en situación irregular a un extranjeros luego de brindarle una carta de invitación para poder viajar a España.

Las ordenes de expulsión concederán un plazo de entre 7 a 30 días para abandonar de forma voluntaria territorio español, y no pudiendo regresar a España en un plazo de 5 años.

Según el gobierno, palabras de la vice presidenta del gobierno María Teresa Fernández de la Vega en la rueda de prensa del día viernes, sostuvo que la reforma pretende “obtener el consenso, el rigor y la eficacia para una inmigración legal, ordenada, integrada, con derechos y obligaciones” también sostuvo que se busca “aumentar la lucha contra la inmigración irregular y favorecer la integración de los inmigrantes mediante iniciativas parlamentarias”.

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martes 20 de enero de 2009

Colombianos y peruanos podrán votar en las próximas elecciones municipales españolas

El Consejo de Ministro aprobó en el día de ayer , el derecho al voto en las elecciones municipales españolas a inmigrantes colombianos y peruanos a partir del 2011.

El acuerdo tiene carácter reciproco, ya que la constitución española exige que los ciudadanos españoles residentes en Colombia y Perú tengan el mismo derecho al voto en las elecciones municipales de ambos países, que sus conciudadanos tendrán en la elecciones municipales españolas. Como actualmente los españoles que residen en estos dos países tiene ese derecho, se pudo establecer una acuerdo donde los ciudadanos colombianos y peruanos también tengan el derecho a votar en los comisión municipales españoles.

Colombia y Perú son los dos primeros Estados fuera del régimen comunitario que alcanzan un acuerdo. Se estiman 256.000 inmigrantes colombianos y alrededor de 127.000 peruanos estarán en condiciones de votar en las próximas elecciones municipales españolas.

El Gobierno de Zapatero, en el ultimo congreso del PSOE realizado en el pasado mes de julio anuncio su compromiso para lograr que los inmigrantes tuvieran su derecho al voto en las próximas elecciones municipales. Para esto creo un cargo de embajador especial, nombrando a Emilio de Benito responsable de las negociaciones con los distintos países no comunitarios donde los españoles residente tuvieran el derecho a votar, condición necesaria para llegar a un acuerdo de reciprocidad.

La porta voz del Ministerio de Asuntos Exteriores, Pilar Cuadra aclaro que el acuerdo permite votar a los residentes de Colombia y Perú, pero no pueden ser elegidos.

A partir de las próximas elecciones municipales españolas, a celebrarse en el 2011 inmigrantes colombianos y peruanos que podrán ejercer su derecho a voto, deberán ser mayores de edad, tener por lo menos cinco años de residencia legal e interrumpida en España, anteriores a la solicitud de inscripción en el censo electoral.

El Ministro de Asuntos exteriores español negocia con 13 naciones más, como Argentina, Ecuador, Chile, Uruguay, Paraguay, Venezuela, Trinidad y Tobago, etc. Durante el día de hoy el Consejo de Ministro abordara los acuerdos con Bogotá y Lima. Y próximamente Trinidad y Tobago.

En cuanto a la republica Argentina, la legislación es provincial, es decir no es igual para todo el país, razón por la cual es muy difícil llegar a un acuerdo nacional. En cuanto a Ecuador, su constitución rechaza el voto de extranjeros, razón que impide se cumpla la condición de reciprocidad necesaria para llegar a un acuerdo. Otro escollo son los países donde no hay elecciones democráticas, como China o Cuba.

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viernes 10 de octubre de 2008

Recortes en España para la contratación en país de orígen

Ajustes en el Catálogo de Ocupación para contratar inmigrantes en origen. Desaparecen ofertas como albañiles, fontaneros, asistenta de hogar y empleados agrícolas.

En respuesta al creciente desempleo en España, el gobierno decidió recortar los tipos de trabajos catalogadas como ocupaciones de difícil cobertura para la contratación por parte de las empresas Española de inmigrantes en origen.

El catalogo de ocupaciones de difícil cobertura es elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, se actualiza trimestralmente y recoge los empleos donde los empresarios españoles pueden buscar mano de obra extranjera en origen para cubrir sus puestos de trabajo. La elección de las ocupaciones se realiza en base a las ofertas presentadas en cada comunidad autónoma por parte de los distintos gremios. ver: Catálogo Ocupacines Díficil Cobertura

Esta reducción afecta a los sectores como servicios (camareros y empleados del hogar), agricultura (trabajadores agrícolas) y construcción (albañiles, fontaneros, etc.), que han sido retirados de la lista. Esta medida hace que las habituales solicitudes de empleos por parte de empresas perteneciente a las comunidades de Andalucía, La Rioja y Extremadura y en otras 14 provincias españolas, hayan desaparecido, disminuyen su oferta en un 32%.

Con este sistema se contrataron en origen desde el año 2005, más de 450.000 extranjeros para cubrir diferentes puestos de trabajo en España; la mayoría provenían de Colombia, Bolivia, Perú, Ecuador y otros países hispanoamericanos.

El Gobierno busca dar prioridad al empleado español y a los inmigrantes que se encuentran en el paro por verse afectados por la crisis.

El Ministro del Interior y Trabajo, celestino Corbacho informo que se han dejado en el catálogo oficios más difícil de cubrir, como marinos mercantes, mecánicos de bicicletas, peluqueros de perro, podador, entrenadores deportivos, etc.

Por otro lado la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumi; recordó que el catálogo sirve para conseguir empleados en ocupaciones de difícil cobertura, los empresarios ante la falta de mano de obra en España recurren a personal extranjero y cubrir así los puestos de trabajo. Pero en la actualidad la realidad del mercado laboral español ha cambiado y el gobierno debe adecuar el catalogo a la misma.

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viernes 3 de octubre de 2008

Plazo para reagrupación de familiares de inmigrantes en España

Los Inmigrantes podrán reagrupar a sus padres con 5 años de residencia.

El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho; durante una entrevista en el programa 59 minutos de TVE emitido el pasado miércoles; anuncio la presentación de una propuesta para reformar la Ley de Extranjería en materia de reagrupación familiar.

Actualmente la normativa permite reagrupar teniendo un año de residencia legal en España habiendo presentado la solicitud u obtenido la renovación de la misma por un año más. El extranjero que cumple con esas condiciones tiene derecho a reagrupar a su cónyuge, hijos y los hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces y que no estén casados. TAMBIÉN SON INCLUIDOS LOS ASCENDIENTES (PADRES) DEL QUE AGRUPA O SU CÓNYUGE, CUANDO ESTOS ESTÉN A CARGO.

La propuesta de reforma se centra en la reagrupación de los padres, según el Ministro Corbacho urge la necesidad de separa el núcleo familiar (la pareja con sus hijos) del resto de familiares (padres). La primera es decir la reagrupación de la pareja con sus hijos debe realizarse en el menor tiempo posible; mientras que el derecho de reagrupar a los padres propone que se ejerza al cumplir los cinco años de residencia permanente en España.

También el Ministro hizo referencia a las restricciones laborales de los hijos de extranjeros de entre 16 y 18 años que han sido reagrupados y no se les permite trabajar a pesar de tener edad laboral para poder hacerlo. Sostiene que evitar este tipo de contradicciones y que el único destinos sea las plazas o calles, es necesario corregirla la normativa.

El Gobierno presentara un borrador de la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería antes de fin de año.

Ver También: Reagrupación Familiar

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jueves 2 de octubre de 2008

Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo

Nietos de españoles ya pueden pedir el certificado de nacimiento de sus abuelos por correo para iniciar la solicitud de nacionalidad española.

Se acerca la fecha en que entrara en vigor (29 de diciembre) la disposición transitoria séptima de la Ley de Memoria Histórica para adquirir la nacionalidad española los hijos de padres o madres nacidos en España y que actualmente vivan en el extranjero, como también los nietos de aquellos que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

A razón de dichos acontecimientos, recibimos en nuestros foros preguntas referentes a como solicitar el certificado de nacimiento del familiar español por correo y el listado de documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española acogiéndose a la Ley de Memoria Histórica.

Con respecto al certificado de nacimiento, el Ministerio de Justicia Español cuenta con un sistema de solicitud de certificados de nacimiento por correo. Ingresar en la web del Ministerio de Justicia.

y sobre el lado izquierdo de su pantalla veras un título (trámites personales), pincha en Certificado de Nacimiento, baja al final de esta página y encontraras un título que dice (CÓMO PRESENTARLO: presencial o por correo) entra y buscar el Modelo de solicitud que debes imprimir y cumplimentar con todos datos.

Para solicitar por correo debe enviar una carta al registro correspondiente al lugar de nacimiento de la persona que solicitas el certificado de nacimiento, no olvide detallar su domicilio para que puedan remitir el mismo y su teléfono de contacto por cualquier eventualidad. Para tramitar hay que solicitar el Certificado LITERAL de nacimiento.

Las direcciones de los distintos Registros Civiles de España es http://www.mjusticia.es/Directorio/RegistrosCiviles

Se prevén más de un millón de personas en condiciones de acogerse a esta Ley y el Ministro de Justicia, el Sr. Miguel Ángel Moratinos anuncia que en las próximas semanas se aprobara la normativa y con ella se preparan las embajadas y consulados españoles para poder atender a la gran demanda de solicitudes que se esperan; al mismo tiempo que sabremos cuales es la documentación necesaria que deberá acompañar la solicitud.

Ver también:

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lunes 29 de septiembre de 2008

Tarjeta Azul para trabajar en Europa

El Consejo de Ministro de Justicia e Interior de la Comunidad Europea ha dado un paso sobre la aprobación de la “Tarjeta Azul” para atraer hacia la UE a inmigrantes “altamente calificados”.


La “Tarjeta Azul” inspirada en la Green Card estadounidense, nace ante la necesidad de competir con Estados Unidos y Canadá en la captación de inmigrantes altamente calificados.


El debate ha definido lo que se considera un trabajador extranjero “Altamente calificado” o lo que es lo mismo cuales son los requisitos necesario para poder acceder a la Tarjeta Azul: el aspirante deberá tener un título universitario de tres años como mínimo, es decir una diplomatura; experiencia profesional demostrable en un trabajo equivalente al que aspire durante un mínimo de 5 años; percibirá un salario anual bruto del 150 por ciento del salario medio del país donde pretenda trabajar, en algunos casos el porcentaje podrá ser de 120 %. En España el salario medio bruto es de 22.000 euros; un inmigrante cualificado percibirá a partir de los 33.000 euros brutos anuales.


La Tarjeta Azul otorga un permiso de residencia y trabajo que tendrá una validez de entre 1 y 4 años, podrán circular libremente por los países de la Unión Europea después de trascurridos los 18 meses de establecerse en un Estado miembros de la UE, siempre y cuando tenga otro puesto de trabajo con las mismas condiciones en otro país de la Unión; garantiza la igualdad con los trabajadores nacionales y se aplicaran normas para facilitar la reagrupación familiar.

La Tarjeta Azul se debate junto al "Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo" y luego de casi un año de negociaciones aun quedan cuestiones importantes; como la reserva de la Republica Checa mientras sigan las restricciones de acceso de sus trabajadores a los mercados laborales de la UE y tampoco esta de acuerdo con la clasificación de trabajadores extranjeros altamente calificados.

Ver también nuestro artículo “Tarjeta azul europea para inmigrantes cualificados

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