jueves 16 de octubre de 2008

Becas para estudiantes extranjeros en España

Hasta ahora la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación del día 6 de mayo de 2008, en su artículo 10 determina que para obtener las becas convocadas en la resolución se deberá cumplir los siguientes requisitos, entre los cuales cita la Ley 4/2000 del 11 de enero (sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) y la Ley Orgánica 8/2000 de diciembre donde dice textualmente: “Los estudiantes extranjeros no comunitarios deberán acreditar su condición de RESIDENTES, quedando excluidos de concurrir a estas becas quienes se encuentren en situación de estancia.”

La norma no permitía optar al sistema de becas y ayudas de estudios a los extranjeros que tenía residencia de estudiante como tampoco aquellos extranjeros que se encontraban de forma irregular en España.

La Asociación Andalucía Acoge presento un Recurso Contencioso Administrativo el día 13 de junio en contra de la anterior resolución, pidiendo la suspensión cautelar del artículo 10, argumentando que la suspensión no causaría perjuicio alguna a la Administración y tampoco implicaría cambios ni demoras en la tramitación y resolución de las becas, mientras que si impedía la posibilidad de adquirir una beca de estudios a los extranjeros extracomunitarios en situación irregular o aquellos que cuentan con un permiso de estancia por estudios.

La aprobación de la Audiencia Nacional se ha hecho publico mediante un auto y habrá que esperar la sentencia en firme para que todos los inmigrantes extracomunitarios que deseen solicitar una beca puedan hacerlo, independientemente de su estado de residencia en España.

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viernes 10 de octubre de 2008

Recortes en España para la contratación en país de orígen

Ajustes en el Catálogo de Ocupación para contratar inmigrantes en origen. Desaparecen ofertas como albañiles, fontaneros, asistenta de hogar y empleados agrícolas.

En respuesta al creciente desempleo en España, el gobierno decidió recortar los tipos de trabajos catalogadas como ocupaciones de difícil cobertura para la contratación por parte de las empresas Española de inmigrantes en origen.

El catalogo de ocupaciones de difícil cobertura es elaborado por el Servicio Público de Empleo Estatal, se actualiza trimestralmente y recoge los empleos donde los empresarios españoles pueden buscar mano de obra extranjera en origen para cubrir sus puestos de trabajo. La elección de las ocupaciones se realiza en base a las ofertas presentadas en cada comunidad autónoma por parte de los distintos gremios. ver: Catálogo Ocupacines Díficil Cobertura

Esta reducción afecta a los sectores como servicios (camareros y empleados del hogar), agricultura (trabajadores agrícolas) y construcción (albañiles, fontaneros, etc.), que han sido retirados de la lista. Esta medida hace que las habituales solicitudes de empleos por parte de empresas perteneciente a las comunidades de Andalucía, La Rioja y Extremadura y en otras 14 provincias españolas, hayan desaparecido, disminuyen su oferta en un 32%.

Con este sistema se contrataron en origen desde el año 2005, más de 450.000 extranjeros para cubrir diferentes puestos de trabajo en España; la mayoría provenían de Colombia, Bolivia, Perú, Ecuador y otros países hispanoamericanos.

El Gobierno busca dar prioridad al empleado español y a los inmigrantes que se encuentran en el paro por verse afectados por la crisis.

El Ministro del Interior y Trabajo, celestino Corbacho informo que se han dejado en el catálogo oficios más difícil de cubrir, como marinos mercantes, mecánicos de bicicletas, peluqueros de perro, podador, entrenadores deportivos, etc.

Por otro lado la secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, Consuelo Rumi; recordó que el catálogo sirve para conseguir empleados en ocupaciones de difícil cobertura, los empresarios ante la falta de mano de obra en España recurren a personal extranjero y cubrir así los puestos de trabajo. Pero en la actualidad la realidad del mercado laboral español ha cambiado y el gobierno debe adecuar el catalogo a la misma.

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viernes 3 de octubre de 2008

Plazo para reagrupación de familiares de inmigrantes en España

Los Inmigrantes podrán reagrupar a sus padres con 5 años de residencia.

El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho; durante una entrevista en el programa 59 minutos de TVE emitido el pasado miércoles; anuncio la presentación de una propuesta para reformar la Ley de Extranjería en materia de reagrupación familiar.

Actualmente la normativa permite reagrupar teniendo un año de residencia legal en España habiendo presentado la solicitud u obtenido la renovación de la misma por un año más. El extranjero que cumple con esas condiciones tiene derecho a reagrupar a su cónyuge, hijos y los hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces y que no estén casados. TAMBIÉN SON INCLUIDOS LOS ASCENDIENTES (PADRES) DEL QUE AGRUPA O SU CÓNYUGE, CUANDO ESTOS ESTÉN A CARGO.

La propuesta de reforma se centra en la reagrupación de los padres, según el Ministro Corbacho urge la necesidad de separa el núcleo familiar (la pareja con sus hijos) del resto de familiares (padres). La primera es decir la reagrupación de la pareja con sus hijos debe realizarse en el menor tiempo posible; mientras que el derecho de reagrupar a los padres propone que se ejerza al cumplir los cinco años de residencia permanente en España.

También el Ministro hizo referencia a las restricciones laborales de los hijos de extranjeros de entre 16 y 18 años que han sido reagrupados y no se les permite trabajar a pesar de tener edad laboral para poder hacerlo. Sostiene que evitar este tipo de contradicciones y que el único destinos sea las plazas o calles, es necesario corregirla la normativa.

El Gobierno presentara un borrador de la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería antes de fin de año.

Ver También: Reagrupación Familiar

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jueves 2 de octubre de 2008

Cómo solicitar partidas de nacimiento de familiares españoles por correo

Nietos de españoles ya pueden pedir el certificado de nacimiento de sus abuelos por correo para iniciar la solicitud de nacionalidad española.

Se acerca la fecha en que entrara en vigor (29 de diciembre) la disposición transitoria séptima de la Ley de Memoria Histórica para adquirir la nacionalidad española los hijos de padres o madres nacidos en España y que actualmente vivan en el extranjero, como también los nietos de aquellos que perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio.

A razón de dichos acontecimientos, recibimos en nuestros foros preguntas referentes a como solicitar el certificado de nacimiento del familiar español por correo y el listado de documentación necesaria para solicitar la nacionalidad española acogiéndose a la Ley de Memoria Histórica.

Con respecto al certificado de nacimiento, el Ministerio de Justicia Español cuenta con un sistema de solicitud de certificados de nacimiento por correo. Ingresar en la web del Ministerio de Justicia.

y sobre el lado izquierdo de su pantalla veras un título (trámites personales), pincha en Certificado de Nacimiento, baja al final de esta página y encontraras un título que dice (CÓMO PRESENTARLO: presencial o por correo) entra y buscar el Modelo de solicitud que debes imprimir y cumplimentar con todos datos.

Para solicitar por correo debe enviar una carta al registro correspondiente al lugar de nacimiento de la persona que solicitas el certificado de nacimiento, no olvide detallar su domicilio para que puedan remitir el mismo y su teléfono de contacto por cualquier eventualidad. Para tramitar hay que solicitar el Certificado LITERAL de nacimiento.

Las direcciones de los distintos Registros Civiles de España es http://www.mjusticia.es/Directorio/RegistrosCiviles

Se prevén más de un millón de personas en condiciones de acogerse a esta Ley y el Ministro de Justicia, el Sr. Miguel Ángel Moratinos anuncia que en las próximas semanas se aprobara la normativa y con ella se preparan las embajadas y consulados españoles para poder atender a la gran demanda de solicitudes que se esperan; al mismo tiempo que sabremos cuales es la documentación necesaria que deberá acompañar la solicitud.

Ver también:

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miércoles 1 de octubre de 2008

Renovar el permiso de residencía sin hacer cola

El Ministerio de Administraciones Publicas (map) ha implementado un sistema de renovación de autorizaciones de Extranjería por Internet.

En algunos lugares de España, como en el caso de la ciudad de Alicante, los extranjeros debía hacer colas desde la madrugada, en espera de la entrega de números para su posterior atención por parte de los funcionarios de extranjería, en la gran mayoría de los casos quedaban fuera sin poder realizar su tramite.

En respuesta a esta situación la Administración Publica ha implementado un sistema, que hasta ahora se usaba solo para descargar los modelos de solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ampliando el procedimiento a:


  • Residencia familiar de ciudadano de la UE.

  • Residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de trabajadores transfronterizos (que se trasladan a diario a Ceuta y Melilla).

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Residencia temporal para exceptuados a la autorización de trabajo.

  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales.

  • Autorizaciones de reagrupación familiar.

Los extranjeros que deseen utilizar este sistema, deben presentar su solicitud al menos dos meses antes de la fecha de caducidad de su autorización; de esta forma la simple presentación de la solicitud prorroga el plazo de validez de la autorización anterior hasta que se resuelva su solicitud. Recuerde que si presenta la solicitud con su autorización vencida, también se prorroga su autorización anterior, más allá de la sanción que le será aplicada por estar fuera de termino.

La solicitud podrá ser presentada (a excepción de los residentes permanentes de la Comunidad de Madrid) en cualquier organismo administrativo de la Administración General del Estado (AGE) presente en las distintas Comunidad es Autónomas. Lista de direcciones de la Administración General del Estado

Debe llevar la solicitud original debidamente cumplimentada con una fotocopia, la cual será sellada con la fecha de su presentación, será su resguardo.

También puede ser enviada por correo (sobre abierto y certificada) dirigida a la Oficina de Extranjeros de la delegación o subdelegación del Gobierno que pertenece a su provincia. Ver:
Listado de direcciones de las Oficinas de Extranjeros y sus delegaciones.


La oficina de Extranjeros notificara la resolución por correo certificado a su domicilio actual una vez registrada su solicitud.

Recuerde que si no quiere realizar el tramite con este sistema, para evitarse las largas colas en las distintas Oficinas de Extranjeros puede solicitar Cita Previa por Internet, aunque solo es posible para determinados tipos de autorizaciones.