miércoles 1 de octubre de 2008

Renovar el permiso de residencía sin hacer cola

El Ministerio de Administraciones Publicas (map) ha implementado un sistema de renovación de autorizaciones de Extranjería por Internet.

En algunos lugares de España, como en el caso de la ciudad de Alicante, los extranjeros debía hacer colas desde la madrugada, en espera de la entrega de números para su posterior atención por parte de los funcionarios de extranjería, en la gran mayoría de los casos quedaban fuera sin poder realizar su tramite.

En respuesta a esta situación la Administración Publica ha implementado un sistema, que hasta ahora se usaba solo para descargar los modelos de solicitud para renovar la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, ampliando el procedimiento a:


  • Residencia familiar de ciudadano de la UE.

  • Residencia y trabajo por cuenta propia o ajena de trabajadores transfronterizos (que se trasladan a diario a Ceuta y Melilla).

  • Residencia temporal y trabajo por cuenta propia.

  • Residencia temporal para exceptuados a la autorización de trabajo.

  • Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales.

  • Autorizaciones de reagrupación familiar.

Los extranjeros que deseen utilizar este sistema, deben presentar su solicitud al menos dos meses antes de la fecha de caducidad de su autorización; de esta forma la simple presentación de la solicitud prorroga el plazo de validez de la autorización anterior hasta que se resuelva su solicitud. Recuerde que si presenta la solicitud con su autorización vencida, también se prorroga su autorización anterior, más allá de la sanción que le será aplicada por estar fuera de termino.

La solicitud podrá ser presentada (a excepción de los residentes permanentes de la Comunidad de Madrid) en cualquier organismo administrativo de la Administración General del Estado (AGE) presente en las distintas Comunidad es Autónomas. Lista de direcciones de la Administración General del Estado

Debe llevar la solicitud original debidamente cumplimentada con una fotocopia, la cual será sellada con la fecha de su presentación, será su resguardo.

También puede ser enviada por correo (sobre abierto y certificada) dirigida a la Oficina de Extranjeros de la delegación o subdelegación del Gobierno que pertenece a su provincia. Ver:
Listado de direcciones de las Oficinas de Extranjeros y sus delegaciones.


La oficina de Extranjeros notificara la resolución por correo certificado a su domicilio actual una vez registrada su solicitud.

Recuerde que si no quiere realizar el tramite con este sistema, para evitarse las largas colas en las distintas Oficinas de Extranjeros puede solicitar Cita Previa por Internet, aunque solo es posible para determinados tipos de autorizaciones.

2 comentarios:

Anonymous Anónimo ha dicho...

HOLA YO QUISIERA SABER SI MI MADRE Y YO PODEMOS OPTAR POR LA CIUDANIA ESPANOLA, MI ABUELO MATERNO EMIGRO A CUBA EN SEGUNDA DECADA DEL SIGLO XX Y NUNCA SE NATURALIZO CUBANO EL YA FALLECIO, Y MI MADRE Y YO VIVIMOS EN LOS USA Y SOMOS CIUADANOS NORTEAMERICANOS, NOSOTROS TENEMOS LA PARTIDA LITERAL DEL NACIMIENTO DE MI ABUELO EN ORENSE.

4 de noviembre de 2008 19:41  
Anonymous Anónimo ha dicho...

HOLA YO QUISIERA SABER SI MI MADRE Y YO PODEMOS OPTAR POR LA CIUDADANIA ESPANOLA , MI ABUELO MATERNO EMIGRO A CUBA EN LA SEGUNDA MITAD DEL SIGLO XX Y NUNCA SE NATURALIZO COMO CUBANO, EL YA FALLECIO EN CUBA Y MI MADRE Y YO VIVIMOS EN USA Y SOMOS CIUDADANOS NORTEAMERICANOS, TENEMOS LA PARTIDA LITERAL DEL NACIMIENTO DE MI ABUELO EN ORENSE.

4 de noviembre de 2008 19:45  

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