Plazo para reagrupación de familiares de inmigrantes en España
Los Inmigrantes podrán reagrupar a sus padres con 5 años de residencia.
El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho; durante una entrevista en el programa 59 minutos de TVE emitido el pasado miércoles; anuncio la presentación de una propuesta para reformar la Ley de Extranjería en materia de reagrupación familiar.
Actualmente la normativa permite reagrupar teniendo un año de residencia legal en España habiendo presentado la solicitud u obtenido la renovación de la misma por un año más. El extranjero que cumple con esas condiciones tiene derecho a reagrupar a su cónyuge, hijos y los hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces y que no estén casados. TAMBIÉN SON INCLUIDOS LOS ASCENDIENTES (PADRES) DEL QUE AGRUPA O SU CÓNYUGE, CUANDO ESTOS ESTÉN A CARGO.
La propuesta de reforma se centra en la reagrupación de los padres, según el Ministro Corbacho urge la necesidad de separa el núcleo familiar (la pareja con sus hijos) del resto de familiares (padres). La primera es decir la reagrupación de la pareja con sus hijos debe realizarse en el menor tiempo posible; mientras que el derecho de reagrupar a los padres propone que se ejerza al cumplir los cinco años de residencia permanente en España.
También el Ministro hizo referencia a las restricciones laborales de los hijos de extranjeros de entre 16 y 18 años que han sido reagrupados y no se les permite trabajar a pesar de tener edad laboral para poder hacerlo. Sostiene que evitar este tipo de contradicciones y que el único destinos sea las plazas o calles, es necesario corregirla la normativa.
El Gobierno presentara un borrador de la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería antes de fin de año.
Ver También: Reagrupación Familiar
El Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho; durante una entrevista en el programa 59 minutos de TVE emitido el pasado miércoles; anuncio la presentación de una propuesta para reformar la Ley de Extranjería en materia de reagrupación familiar.
Actualmente la normativa permite reagrupar teniendo un año de residencia legal en España habiendo presentado la solicitud u obtenido la renovación de la misma por un año más. El extranjero que cumple con esas condiciones tiene derecho a reagrupar a su cónyuge, hijos y los hijos del cónyuge menores de 18 años o incapaces y que no estén casados. TAMBIÉN SON INCLUIDOS LOS ASCENDIENTES (PADRES) DEL QUE AGRUPA O SU CÓNYUGE, CUANDO ESTOS ESTÉN A CARGO.
La propuesta de reforma se centra en la reagrupación de los padres, según el Ministro Corbacho urge la necesidad de separa el núcleo familiar (la pareja con sus hijos) del resto de familiares (padres). La primera es decir la reagrupación de la pareja con sus hijos debe realizarse en el menor tiempo posible; mientras que el derecho de reagrupar a los padres propone que se ejerza al cumplir los cinco años de residencia permanente en España.
También el Ministro hizo referencia a las restricciones laborales de los hijos de extranjeros de entre 16 y 18 años que han sido reagrupados y no se les permite trabajar a pesar de tener edad laboral para poder hacerlo. Sostiene que evitar este tipo de contradicciones y que el único destinos sea las plazas o calles, es necesario corregirla la normativa.
El Gobierno presentara un borrador de la propuesta de reforma de la Ley de Extranjería antes de fin de año.
Ver También: Reagrupación Familiar
Etiquetas: inmigrantes, políticas de inmigración, reagrupación familiar
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