02 mayo, 2006

Permiso de residencia para europeos

Según informa hoy el diario El País, los ciudadanos europeos ya pueden vivir en cualquier estado de la UE sin necesidad de obtener un permiso de residencia y tendrán más facilidades para reagrupar a su familia.

Esto se debe a la entrada en vigor de la nueva directiva sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.

Países que han adaptado la directiva europea a la legislación propia

Hasta el momento solo tres países: Austria, Eslovenia y Eslovaquia han adaptado su legislación Otros cuatro lo están haciendo en trámites: Reino Unido, Dinamarca, España y Francia, por último Bélgica, Italia, Finlandia y Luxemburgo ya han anunciado que no llegarán a tiempo de cumplir los plazos. No obstante, la norma ya es obligatoria para todos los Estados miembros, pudiendo recurirse a los tribunales en caso de incumplimiento.


Ventajas “reales” de la no necesidad del permiso de residencia para europeos y otros requisitos:

  • Reducción de las formalidades burocráticas al establecerse en otro país. Bastará con un simple registro ante las autoridades en los países que lo crean necesario.
  • Sigue la obligación de acreditar un trabajo, o recursos suficientes para sobrevivir, así como contar con un seguro médico completo para no convertirse en una carga para el sistema de seguridad social de destino.
  • Esta obligación desaparece al cabo de cinco años de residencia ininterrumpida en el país de acogida, cuando los ciudadanos de la UE adquirirán un derecho de residencia permanente sin condiciones.
  • La directiva europea da garantías contra expulsiones, que sólo serán posibles por razones de orden y seguridad público.

Reagrupamiento familiar en la UE

Se amplian los derechos al reagrupamiento familiar de los ciudadanos de la Unión a la pareja registrada que proceda de un país tercero, a condición de que el Estado de acogida la considere equivalente al matrimonio.

En los casos de equivalencia, como por ejemplo, en las parejas homosexuales, el país en cuestión tiene la obligación de facilitar la entrada y la residencia. Por primera vez, los miembros de la familia tendrán derechos autónomos de residencia en caso de divorcio o muerte del ciudadano de la UE.

Información relacionada con permiso de residencia para europeos:

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17 enero, 2006

Extranjeros en España

La población total de España supera los 44 millones de habitantes a 1 de enero de 2005. Pero de estos, casi cuatro millones (3.730.610) son extranjeros, representando un 8,5% de la población total española.

En el último año el número de inmigrantes que viven en España creció un 23 % (casi 700.000 personas), según los datos que se recogen en el Padrón actualizado del INE (Instituto Nacional de Estadística).


El Mediterráneo y Madrid las zonas preferidas por los extranjeros

El litoral mediterráneo y Madrid atraen el mayor porcentaje de población extranjera. Todas la comunidades han incrementado el número de residentes extranjeros salvo Melilla (-4,2%). La información recopilada por el INE apunta también que Alicante es la provincia donde viven más cantidad de "inmigrantes" mayores de 65 años. En Alicante ya hay 10 municipios con más del 25% de la población de origen extranjero (inmigrantes y jubilados).

Extranjeros: nacionalidades más importantes en España

De entre las nacionalidades de los extranjeros más numerosos en España se encuentran:
  • Marruecos: con 511.294 marroquíes en España
  • Ecuador: con 497.799 ecuatorianos
  • Rumanía: con 317.366 rumanos
  • Colombia: con 271.239 colombianos
  • Reino Unido: con 227.187 británicos
  • Argentina: con 152.975 argentinos
  • Alemania: con 133.588 alemanes

Temas relacionados con extranjeros en España:

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31 diciembre, 2005

Prohibiciones de la Ley Antitabaco

La Ley Antitabaco en España entrará en vigor el día 1 de enero de 2006, es especialmente dura y únicamente vigente en Irlanda hasta la fecha. El Ministerio de Sanidad español espera rebajar un 10% la cifra de fumadores en 5 años.

Prohibiciones de la ley antitabaco:

  • Se prohíbe totalmente fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Un despacho o un balcón se considera centro de trabajo y no se puede fumar.
  • Se prohíbe hacerlo en los edificios públicos, hospitales y centros de salud, recintos deportivos cerrados, cualquier centro de enseñanza (incluida la universidad), centros comerciales, galerías, museos, gasolineras y supermercados.
  • Se podrá fumar al aire libre y en bares y restaurantes de menos de 100 metros cuadrados que así lo permitan.
  • Se restringe en los bares, restaurantes discotecas o salas de fiestas y juego de más de 100 metros podrán delimitar un espacio para fumadores, con una zona que no represente más del 30% del espacio para los clientes y nunca más de 300 metros. Tendrá que señalizarse, separarse del resto, con ventilación independiente, y y no ser zona de paso.
  • Los cines, teatros, estaciones de autobuses o trenes y aeropuertos podrán crear zonas de fumadores de menos del 10% de su superficie y con las obras de separación.
  • Las máquinas de tabaco no podrán instalarse en zonas en las que no se pueda fumar (universidad, hospitales o centros de trabajo) y tendrán que estar en un lugar controlado por el responsable del local, para que no compren menores.
  • Queda prohibida la publicidad y el patrocinio del tabaco salvo en las revistas del sector. No se podrán regalar mecheros ni accesorios para fumar.

Sanidad ha creado un teléfono para dudas: 901 445 445

La ley recoge sanciones y multas tanto para los fumadores como para las empresas que vulneren la legislación.

Temas relacionados con Ley Antitabaco

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Multas y sanciones Ley Antitabaco

La ley antitabaco en España que entra en vigor el 1 de enero de 2006 es especialmente dura recoge sanciones y multas por infringir la prohibición de fumar. Estas son algunas de las multas y sanciones recogidas:

Multas al fumador por hacerlo en zonas prohibidas.

  • Infracción por fumar por primera vez en zonas prohibidas: multa de hasta 30 euros.
  • Reincidencia (segunda vez), la infracción se convierte en grave y la sanción será entre 30 y 600 euros.
  • A la tercera vez, la ley convierte la falta en grave y la sanción queda entre 601 y 10.000 euros.

Sanciones a establecimientos, restaurantes, bares de la Ley Antitabaco

  • La ley recoge sanciones y castigos para los empresarios y los dueños de los bares si permiten fumar (sanciones graves).
  • Las multas más elevadas (hasta 600.000 euros) son para las tabacaleras si mantienen la publicidad.

Temas relacionados con multas y sanciones de la Ley Antitabaco

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